lunes, 23 de julio de 2007

Entra en vigor la reforma de la E.S.O. que permite pasar de curso con tres suspensos

Como me veo "afectado" en el tema me atrevo a ir adelantando lo que se nos viene encima a partir del curso que viene, la mayoría de los que os dedicáis a la docencia me diréis que es más de lo mismo, pero como siempre con ligeros cambios que afectarán a nuestra labor diaria, la noticia está en la mayoría de los medios de comunicación, la noticia siguiente está basada en la que aparece en 20 minutos.es:

Lo mas destacado de la reforma de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, que contempla, entre otras medidas, la posibilidad de que los alumnos puedan pasar de curso y obtener el título de Graduado en ESO, con hasta tres suspensos y repetir un máximo de dos veces por curso, entra en vigor este lunes .

El Boletín Oficial del Estado publica en su último número del sábado 21 de julio, el Real Decreto de Enseñanzas Mínimas de Educación Secundaria Obligatoria, que establece el currículo de esta etapa educativa en la que se introduce por primera vez Educación para la ciudadanía.

El Real Decreto establece en su articulo 15.1 como principio general que los estudiantes que hayan alcanzado las competencias y objetivos de la etapa obtendrán el título de Graduado en E.S.O. y que podrán obtener dicho título aquellos que hayan finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres.

El punto 2 añade que "Quienes superen todas las materias de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo podrán obtener dicho título aquellos que hayan finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que el equipo docente considere que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa no les ha impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa".


Respecto a la promoción entre los cursos de E.S.O., el Real Decreto dice en el artículo 11 que se pasará al curso siguiente cuando se hayan superado los objetivos de las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo; y se repetirá curso con evaluación negativa en tres o más materias.

Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.

Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de las materias con evaluación negativa, las administraciones educativas determinarán las condiciones y regularán el procedimiento para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias en cada uno de los cursos.

Quien promocione sin haber superado todas las materias seguirá un programa de refuerzo destinado a recuperar los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa.

Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de calificación de las materias no superadas, así como de los de promoción y, en su caso, obtención de la titulación prevista en el artículo 15 de este real decreto.

Quien no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso, lo que irá acompañado de un plan específico personalizado orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior.

El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa.

Apretaros los machos que las vacaciones se acaban y volvemos a la realidad.

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